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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2371
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2371
Si el acuerdo por virtud del cual el Juez de Distrito del conocimiento, mandó agregar a los autos la ejecutoria de esta Suprema Corte, que declaró infundado el recurso de queja hecho valer por las responsables, sólo aparece notificado por lista, sin que de autos aparezca que dicho acuerdo y la ejecutoria a que se refiere, se hubieren dado a conocer por medio de oficio a las autoridades responsables, no habiéndoseles dado a conocer la ejecutoria de referencia en los términos del artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, carece de consistencia jurídica la declaración contenida en el informe que motiva el incidente de inejecución de sentencia, en el sentido de que las responsables han tratado de eludir el cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo, puesto que existe la posibilidad legal de que, al dárseles a conocer la ejecutoria aludida, se allanen al cumplimiento de la diversa ejecutoria que otorga al quejoso el amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución 1/45. Ordaz Castellanos Francisco. 11 de septiembre de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.