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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2373
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2373
Si el amparo otorgado por el Juez de Distrito, lo fue con el objeto de que la autoridad responsable dictara nueva resolución, apoyándola en las disposiciones legales que estimare procedente aplicar, y dicha autoridad cumplió con lo ordenado por el fallo del Juez de Distrito, al citar las disposiciones legales que estimó aplicables, no puede considerarse que haya dejado de cumplir con la ejecutoria de amparo, y tampoco puede considerarse que la autoridad responsable trató de eludir la ejecutoria de amparo o de insistir en la repetición del acto reclamado, pues si el quejoso consideró inaplicables las disposiciones citadas por la autoridad mencionada, en su nueva resolución, pudo haberla recurrido en queja, de conformidad con las disposiciones conducentes en la Ley de Amparo; o bien mediante nuevo juicio de garantías.
Precedentes
Incidente de inejecución 18/47. Martínez G. Gonzalo. 11 de septiembre de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.