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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 113
JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA ENTRE LOS, POR RAZON DE LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO (CORRECCION DISCIPLINARIA IMPUESTA FUERA DE PROCEDIMIENTO PENAL).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 113
Si el principal acto reclamado es la orden de retirar un puesto que explota el quejoso, orden que es de naturaleza administrativa; la detención y consignación a los jueces calificadores, también reclamada por el quejoso, no puede tener efecto sino en el caso de que éste resista la orden administrativa, haciéndose acreedor a un arresto, el cual no puede ser considerado sino como un medio de apremio impuesto fuera del procedimiento penal; siendo así, resulta claro que debe conocer del amparo un juez de distrito en materia administrativa, en vista de los términos claros y precisos de la fracción II del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
Precedentes
Competencia 150/42. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero, en Materia Penal y Primero en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 3 de abril de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.