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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 119
ALIMENTOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 119
En un juicio de alimentos se ejercita una acción de carácter personal, pero cuando es promovido por la esposa en contra de su marido, no es aplicable la regla general contenida en los Códigos Procesales Civiles de las Entidades Federativas cuyos jueces compiten, en cuanto es competente el juez del domicilio del demandado, si en los Códigos Civiles respectivos, aparece la disposición excepcional sobre que si la esposa, sin culpa de su parte, se ve obligada a vivir separada de su cónyuge, podrá pedir al juez de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante su separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó, y por lo tanto, conforme a la misma y de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe resolverse la controversia competencial.
Precedentes
Competencia 110/47. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de esta Capital y Mixto de Primera Instancia de Jojutla, Morelos. 3 de abril de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.