Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278377
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 121
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE OPOSICION PROMOVIDO POR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 121
Atento que el Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, que creó con el carácter de Corporación Pública Descentralizada, la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, reproduciéndose, en el artículo 16 de este Decreto, la disposición que se contenía en el artículo 19 del anterior, y que una disposición idéntica se contiene en el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, si se trata, de la aplicación del artículo 6º de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en cuanto prohibía que los capitales de las empresas dedicadas a ese servicio pudieron ser objeto de contribuciones establecidas por los Estados y Municipios, salta a la vista que la competencia para conocer del juicio de oposición que se promovió por la Administración Obrera, de los Ferrocarriles Nacionales de México, con motivo de un cobro que se le hace, de contribuciones de esa naturaleza, radica en el Juez de Distrito correspondiente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 104, fracción I, de la Constitución General de la República y en la fracción VII del artículo 43, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 29/40. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas y de Primera Instancia de Nuevo Laredo, Tamaulipas. 3 de abril de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.