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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 123
DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y OAXACA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 123
Atento lo dispuesto por el artículo 163 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, igual al 162 del Código Civil del Estado de Oaxaca, salvo prueba en contrario, debe estimarse que el domicilio conyugal es el del marido, pues su esposa tiene la obligación de vivir con él. Sólo en los casos en que se demuestre que el marido se ha trasladado a un determinado lugar sin la intención de cambiar su domicilio conyugal, podrá reputarse que éste sigue en el lugar que en un principio se constituyó, continuando la esposa viviendo en él.
Precedentes
Competencia 108/44. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de esta Capital, y Mixto de Primera Instancia de Juchitán, Oaxaca. 3 de abril de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, pág. 1254. Competencia 116/41. Soriano Luis Leopoldo. 13 de febrero de 1951. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, pág. 1261. Competencia 105/41. Llanos Juan Francisco. 13 de febrero de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.