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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 128
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 128
Si quedó probado en autos que los actores prestaban sus servicios en una tienda que dependía primitivamente de la Comisión Nacional de Irrigación y después de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, debe estimarse que las citadas personas son trabajadoras al servicio del Estado y, siendo esto así, hay que concluir que es el Tribunal de Arbitraje el competente para conocer de la reclamación presentada por ellas en contra de una tienda Reguladora de la Extinta Comisión Nacional de Irrigación.
Precedentes
Competencia 7/48. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y la Junta Central de Gómez Palacio, Durango. 3 de abril de 1951. Mayoría de catorce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.