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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 134
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INDUSTRIA MINERA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 134
En relación con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la industria minera se contrae a la extracción de los metales y sólo puede considerarse como industria conexa de aquélla, la que contribuya para la misma extracción; y cuando se trata de una industria que no es de extracción, sino de transformación, que utilice lo extraído por la minería para fabricar artículos en que se laminan los lingotes de un metal que es producido por la industria minera, es claro que no existe conexión entre ambas dado que solo hay una relación de sucesión de labores y no de convergencia. De esto se concluye que la fabricación de láminas de acero y la de objetos manufacturados con acero, no constituyen una industria conexa de la minería.
Precedentes
Competencia 108/49. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, Grupo Especial Número Uno y Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cuatro. 3 de abril de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.