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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 136
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO POR RAZON DE TERRITORIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 136
Por razón de territorio, el orden de la fracciones que señalan las normas de competencia en el artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, no indica ninguna preferencia, de manera que pueda, argumentarse que cuando se está en dos o más de los casos que consigna, la competencia debiera decidirse prefiriendo a la Junta que resultare competente conforme a la primera de las fracciones concurrentes, de acuerdo con el orden de las mismas, toda vez que la enumeración, debe entenderse que es solamente enunciativa y de ninguna manera subordinativa.
Precedentes
Competencia 41/50. Suscitada entre la Junta central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero. 3 de abril de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.