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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 140
COMISION MERCANTIL, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 140
Se está en presencia de un típico caso de contrato de comisión mercantil y no de un contrato de trabajo, si no existen los elementos esenciales que configuran esta segunda relación; y no existe el de dirección, si el comisionista como tal, tenía facultades para resolver la conveniencia o inconveniencia de las operaciones, sirviendo de intermediario para formular los pedidos de la clientela al comitente; y para hacer, en determinado caso, gestiones de cobro por cuenta ajena y responsabilidad propia y no la de dependencia o subordinación, porque no actuó como trabajador de la empresa sino como real comisionista, que viajaba por cuenta de diversas casas comerciales, a comisión, colocando sus productos y con el fin de aumentar sus beneficios, tomó a su cargo la nueva línea de mercancías para propalar su venta con la clientela que él escogiese, mediante pedidos a la comitente.
Precedentes
Competencia 60/48. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Seis y el Juez Primero de Distrito en Materia Civil, en el Distrito Federal. 3 de abril de 1951. Mayoría de doce votos. Disidentes: Octavio Mendoza González, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.