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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 430
COMPETENCIA MAL PLANTEADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 430
Si uno de los Jueces contendientes, una vez que el otro se declaró incompetente para continuar tramitando el proceso, acepto la competencia, y siguió practicando las diligencias procedentes, hasta dejarlo en estado de sentencia, debe considerarse que el simple cambio del titular de aquel Juzgado, no puede constituir un motivo legal para plantear nuevamente una competencia ya resulta, si no existe causal alguna superveniente que la apoye. En esta virtud, dicho Juez debe continuar en el conocimiento de dicho proceso y dictar la sentencia que proceda, sin que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenga que entrar al fondo del estudio de la competencia, por haberse ya fincado y admitido por dicho Juez.
Precedentes
Competencia 98/49. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y Primero del Ramo Penal de Durango, Durango. 10 de abril de 1951. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.