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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 434
COMPETENCIA ENTRE JUECES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 434
Conforme al artículo 106 de la Constitución General de la República, a la Suprema Corte sólo le corresponde dirimir las competencias, entre otros casos expresamente señalados en el mismo, cuando surjan entre los tribunales de un Estado y los de otro, y no entre las que se entablen entre Jueces del Distrito Federal y de un territorio también federal, ya que tales autoridades judiciales están bajo la jurisdicción de una superior común a todas ellas, que lo es el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, correspondiendo decidir la contienda competencial a dicho Tribunal Superior, de acuerdo con los artículos 6o. y 47, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Competencia 125/49. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia en ciudad Chetumal, Quintana Roo y Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 23 de enero de 1951. Mayoría de quince votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.