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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1254
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1254
Si se estima como fundamento principal de la demanda de divorcio que presentó el actor la separación del domicilio conyugal, debe resolverse la controversia en favor del Juez de su domicilio, admitiéndose, por consiguiente, que tiene el carácter de cónyuge abandonado, pues el hecho de que la demandada, al promover la inhibitoria, se diga a su vez cónyuge abandonada, tendrá que ser materia de prueba por su parte, para la decisión del juicio de divorcio correspondiente; pero mientras tanto, no puede admitirse como cierta o exacta esa aseveración de su parte, para el efecto de la resolución de la controversia competencial que ella misma hizo surgir, con relación al juicio de divorcio que le tiene promovido su esposo.
Precedentes
Competencia 116/41. Suscitada entre los Jueces Décimo de lo Civil del Distrito Federal y Primero de lo Civil de la ciudad de Tampico. 13 de febrero de 1951. Mayoría de doce votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Fernando de la Fuente y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.