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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1263
PATRIA POTESTAD, COMPETENCIA TRATANDOSE DE ACCIONES ENCAMINADAS A LA PERDIDA DE LA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1263
En las fracciones cuartas de los artículos 116 y 156, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz y del Distrito Federal, se previene que cuando se trate del ejercicio de acciones personales o del estado civil, es Juez competente el del domicilio del demandado, como sucede si la acción ejercitada se refiere a perdida de la patria potestad, sin que resulten aplicables las disposiciones legales contenidas en las fracciones IX y XI del mismo artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, porque la primera de ellas se refiere a los negocios relativos a la tutela de los menores, únicamente, y no a la patria potestad que se ejercita sobre los mismos, y la segunda sólo se contrae a los casos de diferencias conyugales y a los juicios de nulidad de matrimonio y cuestiones familiares, que no existen si las partes ya estaban divorciadas legalmente por mutuo consentimiento, antes de que el actor promoviera el juicio y porque, según la doctrina, las acciones de estado civil sólo tienen por objeto comprobar el nacimiento o la defunción de alguna persona, el matrimonio o la nulidad de éste, la filiación, el reconocimiento de hijos, la emancipación, la tutela, el divorcio y la ausencia, pero no la patria potestad, o cuando se dirijan a atacar algunas de las constancias del Registro Civil, ya porque sean nulas o porque se pida su rectificación.
Precedentes
Competencia 115/49. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz. 13 de febrero de 1951. Mayoría de catorce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.