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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1269
ACCIONES PERSONALES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1269
Si las gestiones realizadas por el actor, eran de carácter comercial, y no propiamente profesionales como abogado, la acción respectiva para obtener su pago, no debe entenderse como dirigida en cobro de esa clase de honorarios, único caso de excepción en que el profesionista que los reclama, ejercitando una acción personal, puede ocurrir al Juez de su domicilio, según disposición excepcional que aparece en los Códigos Civiles del Estado de Coahuila y del Distrito Federal (artículos 2503 y 2610), y existiendo en las fracciones cuartas de los artículos 156 y 126, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Coahuila, disposición idéntica, es competente el Juez del domicilio del demandado, por tratarse del ejercicio de acciones personales.
Precedentes
Competencia 134/44. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de lo Civil de Torreón, Coahuila. 13 de febrero de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.