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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 21
ROBO A BORDO DE LOS FERROCARRILES O EN LAS BODEGAS DEL EXPRESS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 21
Por virtud de la aplicación del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones, es claro que la competencia para conocer de la averiguación instruida con motivo del delito de robo sufrido por la empresa del express, correspondiente a los Ferrocarriles Nacionales, incumbe a las autoridades judiciales del fuero federal, porque los objetos extraídos de un carro de ferrocarril o de la bodega de aquella compañía, son muebles que están bajo la responsabilidad de la empresa de una vía general de comunicación.
Precedentes
Competencia 26/41. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Acámbaro, Guanajuato y de Distrito en el mismo Estado. 3 de octubre de 1950. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.