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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 23
TELEFONOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE ROBO A LAS COMPAÑÍAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 23
Si no existe fundamento legal alguno para suponer que con el delito de robo se hubieran afectado las comunicaciones telefónicas de una empresa de teléfonos sujeta a las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, caso en que hubiera podido surgir la competencia de las autoridades judiciales del fuero federal para el conocimiento del asunto, por resultar conexo el delito de robo de alambre de líneas telefónicas, con el de atentados o ataques a dichas vías de comunicación de carácter federal, salta a la vista que el delito a estudio resulta de la competencia de las autoridades judiciales del fuero común.
Precedentes
Competencia 122/41. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y de Primera Instancia de Chalco, del mismo Estado. 3 de octubre de 1950. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.