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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 29
SALARIO EMBARGO FISCAL DEL (COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 29
Aunque se exprese en la demanda que los actos reclamados violan los artículos 14 y 16 constitucionales porque el artículo 91 de la Ley del Trabajo prohibe que el salario sea retenido por concepto de multas, y el artículo 95 de la misma ley, establece que los patronos no estarán obligados a cumplir orden judicial o administrativa relativa a embargo de salarios de sus trabajadores; si el acto reclamado, tiene su apoyo en leyes fiscales, y es de esa naturaleza la multa que se impuso al trabajador de la empresa quejosa, es evidente que el acto reclamado no es de los que deben reputarse como de materia de trabajo, por razón de que la autoridad responsable no ejerce jurisdicción en esa materia ni se trata de aplicación de leyes relativas al trabajo y previsión social, sino que es de carácter administrativo, y ejercía funciones de índole fiscal, ni, por otra parte, la demanda de amparo se endereza contra leyes en materia de trabajo. En consecuencia, la controversia surgida, en tales condiciones, debe decidirse en favor de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que es la competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra el fallo dictado por el Juez de Distrito.
Precedentes
Competencia 80/42. Suscitada entre la Segunda y la Cuarta Salas de esta Suprema Corte de Justicia . 3 de octubre de 1950. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes : Octavio Mendoza González y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.