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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 362
DELITOS OFICIALES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (FRACCION LXVIII DEL ARTICULO 18 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 362
En la fracción I, inciso f) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se consideran como delitos del orden federal los cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, por lo que la omisión en que pudo haber incurrido el Jefe Subalterno de una oficina Federal de Hacienda, por no haber hecho partícipe al Ayuntamiento del lugar, de los porcentajes que le correspondían en ciertos impuestos federales, que recaudó de diversas personas, precisamente con tal carácter de empleado de la Federación, tiene que constituir, evidentemente, un delito de ese carácter, comprendido en la fracción LXVIII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, en la que se considera como delito oficial de los funcionarios y empleados federales, ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan daño o concedan alguna ventaja indebida a alguno de los interesados, o a cualquiera otra persona.
Precedentes
Competencia 85/42. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de la Unión, Guerrero, y de Distrito en el Estado de Guerrero. 10 de octubre de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.