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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 364
DESPOJO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (TEMPLOS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 364
Mientras en la averiguación correspondiente no aparezca comprobado en forma plena, que el predio de que se trata forma parte integrante de un templo, no existe base legal alguna para que los delitos de despojo y de daño en propiedad ajena, denunciados por quien se ostentó como propietario de ese inmueble, como cometidos en su perjuicio, deban ser considerados de carácter federal, y por lo mismo solo puede presumirse la existencia de delitos del orden común, ejecutados en perjuicio del denunciante y, por consiguiente, el conocimiento de la averiguación corresponde al Fuero Común, en cuyo favor debe resolverse la controversia, ello sin perjuicio de que, si posteriormente se acredita el interés de la Nación en el caso, o la violación de alguno de sus derechos, como sujeto pasivo de los delitos denunciados, surja nuevamente una nueva cuestión de competencia entre ambas autoridades judiciales, la que, en todo caso, podría llegar a ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Competencia 46/45. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Tlaxcala ,Tlax., y de Distrito del mismo Estado. Goiz Saturnino. 10 de octubre de 1950. Mayoría de trece votos. Disidentes: Salvador Urbina, Armando Z. Ostos y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.