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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 593
COMPETENCIA PROMOVIDA DE OFICIO ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 593
El artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, en su último párrafo, previene que en ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia, y si el Juez de ese Estado, que planteó la controversia, procedió en esta forma, y con infracción manifiesta, por consiguiente, de esa terminante disposición, resulta que dicha controversia no ha sido planteada en forma legal, y por consiguiente, con fundamento en la última parte del aludido precepto, debe hacerse la declaración correspondiente.
Precedentes
Competencia 50/49. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guanajuato y Primero de lo Civil de León, Gto. 17 de octubre de 1950. Mayoría de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.