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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 595
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 595
En el artículo 10 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no existe ninguna regla para decidir las cuestiones de competencia en los juicios de divorcio, no obstante que el Código Civil o establece como medio de disolución del vínculo matrimonial en la fracción III de su artículo 83, por lo que la acción que se ejercite en un juicio de tal naturaleza, debe ser considerada como personal, y en la fracción IV del precepto procesal citado, se declara que es juez competente, tratándose de esa clase de acciones, el del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 107/47. Suscitada entre los Jueces, Octavo de lo Civil de esta capital y de Primera Instancia de Ciudad Madero, Tamaulipas. 17 de octubre de 1950. Mayoría de trece votos. Disidentes: Téofilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.