Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278420
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1432
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1432
En las fracciones duodécimas, respectivamente, de los artículos 112 y 156, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, y del Distrito Federal, se determina que es juez competente, en los juicio de divorcio, el del domicilio conyugal, por lo que si el actor afirmó, sin que su esposa lo haya negado ni contrariado, que el domicilio conyugal de ambos siempre lo han tenido establecido en determinado lugar, es competente el Juez del mismo.
Precedentes
Competencia 89/48. Suscitada entre los Jueces Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León y Décimo Primero de lo Civil de México Distrito Federal. 13 de noviembre de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.