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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1438
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE NUEVO LEON)
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1438
En las fracciones duodécimas de los artículos 112 y 156, respectivamente, de los Código de la materia que rigen en el Estado de Nuevo León y en el Distrito Federal se dispone que en los juicios de divorcio es juez competente, el del domicilio conyugal, como regla general, y que en caso de que se alegue como causa para la disolución del matrimonio, el abandono del hogar, por uno de los cónyuges, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado; y si la demandada no negó que se hubiera ausentado del hogar común, es decir, del domicilio conyugal, es aplicable la regla excepcional contenida al final de esos preceptos, en cuanto a que es juez competente para conocer de los juicios de divorcio, el del domicilio del cónyuge abandonado.
Precedentes
Competencia 107/48. Suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Civil de esta Capital y Primero de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Nuevo León. 13 de noviembre de 1950. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.