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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1615
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1615
En las fracciones XII de los artículos 156 y 161, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del de Jalisco, se determina que, en el caso de abandono del hogar, será juez competente el del domicilio del cónyuge abandonado, bastando que en la demanda se alegue como causal, el referido abandono, puesto que el mencionado artículo 156 debe entenderse en el sentido de que para la fijación de la competencia no es necesaria la comprobación inequívoca del abandono, máxime que esta cuestión deberá ser resuelta en la sentencia definitiva.
Precedentes
Competencia 103/48, suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Civil de esta Capital y de Primera Instancia de Ocotlán, Jalisco. 21 de noviembre de 1950. Mayoría de diez votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Carlos I. Meléndez, Fernando de la Fuente, Luis Díaz Infante, José Rebolledo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.