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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2010
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2010
En la fracción XXXI del artículo 123 constitucional se declara, como regla general, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, con las excepciones únicas y precisas que la misma fracción se fijan. Entre dichas excepciones, se señala a la industria minera y las conexas con ella; pero como las actividades a que se dedica la Empresa demandada, consistentes en trabajos de fundición de metales, compra y venta de los mismos y manufactura y reparación de tubería y de toda clase de objetos de metal, no pueden conceptuarse como conexas con la citada industria, hay que concluir que es la Junta Central contendiente la competente para conocer del conflicto de trabajo.
Precedentes
Competencia 71/50. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Grupo Especial Número Uno y la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve, de Monterrey Nuevo León. 28 de noviembre de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.