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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2152
SENTENCIAS DE AMPARO, INEJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2152
El efecto de la protección constitucional otorgada a la quejosa, es el de que la autoridad responsable, revocara la sentencia reclamada y pronunciara una nueva, en la cual no se incurriera en las mismas violaciones de garantías que se hicieron valer y se estimaron fundadas en el juicio constitucional. Invalidado el fallo reclamado, nada tenían que ejecutar las autoridades que fueron señaladas responsables solamente con el carácter de ejecutoras del mismo fallo, y si no consta en el expediente, que la autoridad responsable, acatando el amparo concedido, hubiera dictado esa nueva sentencia pero las promociones de la parte quejosa y los requerimientos hechos por el Juez, se han encaminado a que las autoridades ejecutoras den cumplimiento a la sentencia de amparo, siendo así que, dada la naturaleza del mismo, es a la autoridad ordenadora a quien toca cumplirla y no a las otras autoridades a las que sólo corresponderá, en su oportunidad, cumplir el nuevo fallo de aquélla autoridad, esta cuestión es de diversa índole a la de inejecución de sentencia de amparo y no queda comprendida en el procedimiento que señalan los artículos 108 de la Ley de Amparo y 107, fracción XI, constitucional, por lo que es de concluirse que es notoria la improcedencia del incidente de inejecución substanciado.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 10/50. Comercial Ganadera S. A de C. V. 6 de diciembre de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.