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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2158
CHEQUES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2158
No se trata del delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que consiste en que el librador de un cheque no tenga fondos disponibles en la Institución Bancaria girada en el momento de expedirlo, o por haber dispuesto de los mismos antes del plazo legal para su presentación o cobrto, porque no hubiere tenido autorización para expedir tal cheque, es decir, que no tuviera cuenta corriente con la Institución Bancaria a cuyo cargo lo hubiera librado, si el cheque apócrifo en cuestión, no fue girado directamente por el acusado, habiendo servido únicamente tal documento para hacer caer en engaño o en error al denunciante, quien, al endosarlo a favor del Banco librado, sufrió un perjuicio patrimonial al tener que reintegrar la suma que amparaba, al Banco de que se trata, cantidad que hizo suya y aprovechó en beneficio propio el acusado. Se ve, pues, que se trata de un simple delito de fraude, cuya averiguación corresponde a las autoridades judiciales del orden común.
Precedentes
Competencia 143/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Hidalgo y Segundo del Ramo Penal de Pachuca,Hgo. 6 de diciembre de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.