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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2163
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE EXPEDICION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2163
La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en su carácter de ley federal y posterior al Código Penal del Distrito y Territorios Federal, estructuró, en su artículo 193, un delito formal, con elementos constitutivos propios, que difiere del de fraude previsto en la fracción IV, del artículo 386 del Código Penal, tratando de proveer una tutela específica del cheque, dada su trascendencia en terreno bancario y monetario; lo que lleva a concluir, que el hecho delictuoso a que se refiere el mencionado artículo 193, es de orden federal y de la competencia de los tribunales de este fuero, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el ver si efectivamente no concurre uno de los requisitos esenciales de los que señala el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que se pueda integrar el delito que ese precepto prevé y que es el de no haber sido presentado el cheque en cuestión, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha en que fue expedido, toda vez que tal presentación se efectuó antes de la fecha que en el mismo consta, es una circunstancia que sólo podrá ser estimada y declarada por la propia autoridad judicial, dentro de sus facultades legales, pero no resulta bastante para hacer que el propio caso revierta hacia un simple delito de fraude, del orden común.
Precedentes
Competencia 63/48. Suscitada entre el Juez Sexto de la Segunda Corte Penal y Juez Segundo de Distrito, en Materia Penal. 6 de diciembre de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.