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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2169
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2169
Resulta de estricta aplicación para resolver la competencia a debate, lo prevenido en la fracción III del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a que es Junta competente para conocer del caso, la del lugar donde se haya celebrado el contrato de trabajo de donde provenga la reclamación relativa, y debe aceptarse al respecto la afirmación de la parte actora, si el demandado no contradijo esa afirmación de su parte, y si de lo asentado por ambas partes, en sus respectivas promociones, tiene que aceptarse, para los efectos de la decisión de la controversia, cuando menos, que el demandado, tiene dos domicilios. Hay que hacer notar que aunque el demandado, promovente de la inhibitoria, trató de comprobar, una vez que la misma ya había sido resuelta, que en las fechas en que aparece notificado personalmente en una entidad, el se encontraba en otra, tal comprobación tenderá al fondo de la cuestión planteada en la demanda, únicamente, ya que daría por resultado, en todo caso, a la declaración de la nulidad o quizá hasta de la falsedad penal de las notificaciones relativas, pero para la decisión de la controversia competencial, resultan extemporáneas tales pruebas, por haberse ofrecido después de que la Junta relativa había fallado la inhibitoria correspondiente.
Precedentes
Competencia 100/50. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Siete, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 6 de diciembre de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.