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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2171
JURISDICCION VOLUNTARIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE NULIDAD DE CONVENIOS CELEBRADOS EN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2171
Si la actora, en el juicio sumario que dio origen a la controversia de competencia, demanda de varias personas, la nulidad de un convenio que celebraron en vía de jurisdicción voluntaria, por el cual una de ellas, por su propio derecho, cedió a otra la totalidad del importe de su jubilación, basándose en la circunstancia de que ese convenio perjudicó los derechos que tanto dicha actora como su menor hija había adquirido, al obtener una pensión de alimentos, a cargo del cedente, se trata del ejercicio de una acción personal, lo que debe tenerse en cuenta para aplicar las reglas relativas de la competencia, y no está por demás decir que el acuerdo judicial que aprueba unas diligencias practicadas en jurisdicción voluntaria, no es propiamente una sentencia, ya que por medio del mismo no se resuelve ninguna controversia de derechos entre partes determinadas y el acuerdo relativo, aprobando el convenio que celebrado sobre alimentos en favor de la hija de una de las partes, representada por la otra, no fue mas que el medio escogido por dichos individuos, para tratar de darle una forma solemne, aunque fuera de toda disposición legal al respecto, sin que por lo mismo, la promovente del juicio de nulidad del propio convenio no está en aptitud de exigirla, en contra de los demandados.
Precedentes
Competencia 94/49. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, residente en ciudad Madero y Único Municipal de Villa Cuauhtémoc,Veracruz. 6 de diciembre de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.