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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 91
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 91
La sola circunstancia de que el hecho haya tenido lugar en despoblado, no es bastante para la aplicación del artículo I, inciso a), y del artículo II, del decreto del Ejecutivo Federal de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, expedido como ley de emergencia para reprimir las actividades de los salteadores de caminos o en despoblado, si no aparece el elemento "sorpresa" requerido también por el artículo 2o., para la integración del delito de salteamiento.
Precedentes
Tomo CV, página 2942. Indice Alfabético. Competencia 128/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito Tercero en el Estado de Veracruz y Primero en el Estado de Tuxpan. 4 de julio de 1950. Unanimidad de quince votos. Ausentes: Vicente Santos Guajardo, Hermilo López Sánchez, Emilio Pardo Aspe, José Rebolledo, Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CV, página 91. Competencia 4/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Hidalgo y de Primera Instancia de Zacualtipán, Hidalgo. 4 de julio de 1950. Unanimidad de quince votos. Ausentes: Vicente Santos Guajardo, Hermilo López Sánchez, Emilio Pardo Aspe, José Rebolledo, Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.