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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 93
BIENES COMUNALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS RELATIVOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 93
Como en el Código Agrario no se establece ninguna modalidad a los derechos de propiedad y posesorios de las tierras que se reconozcan y titulen como comunales, para los poblados que hayan demostrado sus derechos sobre las mismas, salta a la vista que tal régimen de propiedad y posesión tiene que vincularse a la ley general, esto es, al Código Civil respectivo, y cualquiera contienda que llegase a surgir entre el poblado interesado y terceras personas, tendrá que ser sometida a la decisión de las autoridades judiciales respectivas. Por tanto, los hechos delictuosos que puedan surgir a consecuencia de esos conflictos, indudablemente que tienen el carácter de delitos del orden común, cuyo conocimiento corresponde a los Jueces de ese fuero, por no quedar comprendidos en la enumeración que de los delitos federales se hace en la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 38/50. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Huajuapan de León, Oaxaca y de Distrito en el Estado de Oaxaca. 4 de julio de 1950. Mayoría de catorce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.