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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 92
BIENES COMUNALES, LOS REPRESENTANTES DE LOS, NO SON AUTORIDADES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 92
Los representantes de bienes comunales de los pueblos que poseen tierras de esa naturaleza, no son autoridades agrarias, porque el código de la materia no los considera con ese carácter, y la designación de tales representantes, propietarios y suplentes, según lo previene el artículo 307 de ese ordenamiento, sólo se hace por los poblados que tengan interés en que se reconozcan y titulen las tierras que consideren como de carácter comunal, para la tramitación del expediente respectivo, y también para que representen al pueblo beneficiado en los juicios de inconformidad que contra tal declaración se promuevan por algún otro pueblo que no haya estado conforme con la misma, según lo determina el artículo 315.
Precedentes
Competencia 38/50. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Huajuapan de León, Oaxaca y de Distrito en el Estado de Oaxaca. 4 de julio de 1950. Mayoría de catorce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.