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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 347
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, LA DETERMINA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 347
Al haberse precisado en el auto de formal prisión respectivo que los hechos delictuosos en cuestión estaban sancionados por el Código Penal de la jurisdicción del Juez del fuero común contendiente, sin hacerse referencia para nada en esa providencia al decreto del Ejecutivo Federal de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, expedido con el carácter de ley de emergencia para juzgar a los salteadores de caminos o en despoblado, si ahora la Suprema Corte de Justicia, a través de una resolución de competencia, declarará aplicable dicho decreto, con ello modificaría el auto de prisión preventiva que sirve de base al proceso, lo que no está dentro de sus facultades, motivo por el cual debe resolverse la controversia en favor del fuero común, porque los delitos imputados deben ser considerados como del orden común, y sujetos, por lo mismo, para su sanción, al Código Penal aplicable, y a las autoridades judiciales de ese fuero.
Precedentes
Competencia 18/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Chiapas y Mixto de Primera Instancia de Tonalá, Chiapas. 11 de julio de 1950. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.