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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 545
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 545
Como la Constitución General de la República, en el artículo 123, fracción XXXI, establece como principio general, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados y como excepción a ese principio, señala los actos en que dicha aplicación incumbe a las autoridades federales en forma exclusiva, y entre estos sólo menciona los relacionados con empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, y no abarca el de aquellas que ejecuten algunos de los objetos de su constitución, en virtud de un permiso federal, para ejecutar determinados actos que lo requieren conforme a la ley aplicable, debe concluirse que tratándose de estas últimas, el conocimiento de sus conflictos de trabajo corresponde a las autoridades del fuero local.
Precedentes
Competencia 109/49. Suscitada entre las Juntas Federal de Conciliación Número Dieciocho en Torreón, Coahuila y Central de Conciliación y Arbitraje de la misma Ciudad de Torreón. 17 de julio de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 50, tesis 30, de rubro "EMPRESAS QUE NO DEMUESTRAN OPERAR POR CONCESION FEDERAL. COMPETENCIA LOCAL LABORAL.".