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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 547
EMPLEADOS FEDERALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LOS (HOMICIDIO Y ROBO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 547
Aunque no obre en el expediente, en copia certificada, el nombramiento del ahora occiso, que lo hubiere acreditado como empleado del Gobierno Federal, si hay elementos que llevan al convencimiento de que, efectivamente dicho individuo, cuando fue muerto, desempeñaba sus funciones de velador, teniendo bajo su cuidado bienes de la propiedad de la nación, el delito de homicidio que se cometió en su persona, en tales condiciones, debe ser considerado como delito del orden federal, conforme a lo prevenido por el inciso g), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a que tienen tal carácter los delitos que se cometan contra un empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; y aunque no se haya practicado averiguación alguna en el mismo expediente, por lo que hace al delito de robo de bienes de la pertenencia del Gobierno Federal, los cuales fueron sustraídos, después de que fue asesinado el velador, tal delito de robo puede ser investigado en cualquier momento por el Ministerio Público, siendo de carácter conexo con el de homicidio que se perpetró en la persona del prenombrado velador. Con estos antecedentes, debe declararse que los delitos de homicidio y robo a que se ha hecho referencia resultan de carácter federal.
Precedentes
Competencia 64/47. Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz. 19 de julio de 1950. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.