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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 551
NULIDAD, COMPETENCIA TRATANDOSE DE LA ACCION DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 551
Acción de nulidad es aquella por la que se pide que se declaren nulos los convenios que adolecen de algún vicio esencial, como aquellos en que el consentimiento ha sido arrancado por coacción, o que tienen una causa ilícita, pudiendo ejercerla aquellas personas en cuya contra se haya hecho el contrato, así pues, se ve que la acción de nulidad es una acción de carácter personal, porque se deduce directamente contra una persona o contra varias, con abstracción absoluta de la cosa, mueble o inmueble con la que puede estar relacionada, y por lo mismo, conforme a las fracciones cuartas de los artículos 156 y 51, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles que rigen en el Distrito Federal y en el Estado de México, se determina que es Juez competente el del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 112/49. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de México, Distrito Federal y de Primera Instancia de Temascaltepec, México. 19 de julio de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.