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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 760
SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 760
Si al acusado se le comprueban algunas actividades delictuosas, en su carácter de mandatario o apoderado del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, consistentes en la disposición, por su parte, de dinero perteneciente al propio sindicato, con motivo de las obras que éste contrató con Petróleos Mexicanos, el perjuicio que resulte en el caso, tendrá que ser sufrido únicamente por el mencionado Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y no podrá revertir, en forma alguna en perjuicio del patrimonio de la institución "Petróleos Mexicanos", único caso en que podría surgir la competencia de la Justicia Federal para conocer del asunto, conforme a lo prevenido por el artículo 16 del decreto del Ejecutivo Federal de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que previene que las controversias en que sea parte "Petróleos Mexicanos" serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la Federación.
Precedentes
Competencia 68/50. Suscitada entre los Jueces, de Distrito, Primero en el Distrito Federal, en Materia Penal, y Décimosegundo de la Cuarta Corte Penal del Distrito Federal. 25 de julio de 1950. Mayoría de quince votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.