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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 764
LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS, NO PUEDE DECLARARSE EN UNA CONTIENDA DE COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 764
Los Jueces de Distrito carecen de facultades constitucionales para declarar por sí y ante sí, si existe la inconstitucionalidad de una ley en una contienda de jurisdicción, pues ni la Suprema Corte misma, al estudiar y decidir una competencia, está capacitada para formular una declaración de la naturaleza dicha, sino a través de controversias en un procedimiento de orden jurídico, cosa que no ocurre en una contienda de competencia.
Precedentes
Tomo CV, página 3139. Indice Alfabético. Competencia 92/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Chiapas y Municipal de Cintalapa. 15 de agosto de 1950. Mayoría de diecisiete votos. Ausentes: Emilio Pardo Aspe y Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Franco Carreño y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CV, página 764. Competencia 153/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y de Primera Instancia de Tepehuanes, Durango. 25 de julio de 1950. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Luis G. Corona y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.