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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 769
ACCION CAMBIARIA DE REGRESO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 769
Si las letras de cambio de que se trata, debían ser pagadas por lo girados en esta capital la acción cambiaria de regreso ejercitada contra el endosante de esos documentos, en los términos del artículo 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debió deducirse ante los tribunales de esta ciudad, conforme a lo ordenado por el artículo 1105 del Código de Comercio, en cuanto a que es competente el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite, si no se ha hecho la designación a que se refiere el artículo anterior.
Precedentes
Competencia 9/46. Suscitada entre los Jueces de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes, Ags. y Cuarto de lo Civil de esta Capital. 25 de julio de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.