Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278452
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1443
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEYES DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1443
Al tratarse de los mismos hechos delictuosos en dos averiguaciones, y al reconocer expresamente el Juez de Distrito contendiente, su competencia para conocer del caso, por tratarse de delitos comprendidos en el decreto del Ejecutivo Federal de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, que, como Ley de Emergencia, se expidió para sancionar a los salteadores en caminos o en despoblado, no existe razón legal alguna para que no haya admitido la competencia que se le declinaba por el Juez del fuero común en el proceso que había tramitado con jurisdicción propia, ya que lo que procedía solamente, era mandar agregar de hecho esos autos, al proceso de carácter federal emanado de la averiguación previa del agente del Ministerio Público Federal. En consecuencia, como realmente existe en el caso materia de competencia entre los Jueces contendientes, debe declararse que corresponde al Juez de Distrito, seguir conociendo del precitado proceso común, que inició el Juez del mismo fuero.
Precedentes
Competencia 130/44. Suscitada entre los Jueces del Ramo Penal de Tapachula Chis, y de Distrito del Estado de Chiapas. 14 de agosto de 1950. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Franco Carreño, Luis G. Corona y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.