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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278453
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1684
COMISARIADOS EJIDALES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE DISPOSICION INDEBIDA DE BIENES DE LOS (RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1684
En la fracción VIII del artículo 1o. del Código Agrario que estuvo en vigor desde el veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta, hasta el doce de abril de mil novecientos cuarenta y tres, durante cuya vigencia ocurrieron los hechos, se consideraba como autoridades agrarias a los comisariados ejidales, pudiendo cometerse por sus miembros el delito de peculado. El actual Código Agrario que rige a partir del trece de abril de mil novecientos cuarenta y tres, en su artículo 1o. dejó de reconocer a los comisariados ejidales como autoridades agrarias, otorgando tal carácter únicamente, al Presidente de la República, a los gobernadores de los Estados y Territorios Federales, al jefe del Departamento del Distrito Federal, al jefe del Departamento Agrario y al secretario de Agricultura y Ganadería, pues aunque es cierto que la fracción II del artículo 4o. del Código Agrario, incluye a los comisariados ejidales, entre las autoridades de los núcleos de población ejidal y de las comunidades que posean tierras, también es verdad que de tal catalogación, relacionada con las atribuciones que el artículo 43 del mismo código les marca, se desprende que no son autoridades agrarias, sino propiamente órganos de dirección de los ejidos correspondientes. Atentas estas consideraciones, la competencia que se plantee debe ser enfocada desde el punto de vista del Código Agrario vigente, si con ello se coloca al acusado en la averiguación que dio origen a la contienda de competencia, en una situación legal que le resulte favorable, así pues, si en la fecha en que se inició la averiguación penal contra quien desempeñó el cargo de presidente de un comisariado ejidal, por haber dispuesto de una suma de dinero, dicho individuo pudo cometer el delito de peculado que se sancionaba en aquel entonces por el artículo 219 del Código Penal Federal, con seis a doce años de prisión y multa de diez a tres mil pesos, por tener el carácter de autoridad agraria, pero si tal hecho no ha llegado a ser legalmente juzgado, en la actualidad puede encausarsele por el delito de abuso de confianza que tiene una pena menor, en relación con el artículo 43 del actual Código Agrario, en cuanto establece que los comisariados ejidales tienen la atribución de administrar los bienes del ejido que se mantengan en régimen comunal, con las facultades generales de un apoderado para actos de dominio y administración, pero con las limitaciones establecidas por el propio ordenamiento, aplicándose la ley penal de carácter local, retroactivamente, por serle más benéfica, al acusado.
Precedentes
Competencia 12/48. Suscitada entre el Juez de Primera instancia de Ixtlahuaca, México, y el Juez de Distrito de ese Estado. 22 de agosto de 1950. Mayoría de once votos. Disidentes: Fernando de la Fuente, Luis Chico Goerne, José Rebolledo, Agapito Pozo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.