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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1903
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1903
Si el acusado, por el amplio crédito de que gozaba, expedía continuamente cheques a cargo del banco denunciante, los cuales eran siempre cubiertos en su valor, aun en el caso de que de momento, el librador no tuviera fondos suficientes disponibles para cubrirlos, los cuales entregaba después, si el banco con relación al cheque de que se trata, procedió también en esa forma, es claro que en el caso no se integró el delito previsto por el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que el propio banco no rechazó ese título de crédito, sino que cubrió su importe, y hay que hacer notar que si el cheque en cuestión hubiere sido rechazado por el banco, en vez de haberlo pagado, no lo hubiera tenido en su poder para hacer la denuncia correspondiente, sino que el beneficiario del mismo, habría sido el legítimo tenedor de ese título de crédito, y sólo él habría podido denunciar el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo que hace resaltar aún más la inexistencia legal del mencionado hecho delictuoso. En consecuencia, si aparece la comisión de algún delito, éste tendría que ser reputado como del orden común, y por consiguiente, el conocimiento de la averiguación relativa, y del proceso que surja de la misma, corresponderá a ese fuero.
Precedentes
Competencia 80/48. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal de Chihuahua, Chih. y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua. 29 de agosto de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.