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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1914
PERSONAS MORALES, DOMICILIO DE LAS, PARA FIJAR LA COMPETENCIA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1914
Conforme al artículo 33 del Código Civil del Estado las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, y si la acción que ejercita la parte actora, no se deriva de ningún contrato, sino que ha sido originada por una responsabilidad objetiva de carácter extracontractual, no puede decirse que las oficinas de la sociedad, establecidas en diverso lugar del señalado, puedan reputarse como su domicilio legal.
Precedentes
Competencia 116/49. Suscitada entre los Jueces Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León, y Segundo de Primera Instancia de Sabinas, Coahuila. 29 de agosto de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.