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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1919
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, EN CONFLICTO CON LA JURISDICCION CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1919
En tanto no se resuelva en cuanto a la validez o invalidez del documento en que consta la celebración del contrato de que se trata, si en el mismo ambas partes convinieron en que el convenio celebrado se regiría por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, debe establecerse que el conflicto surgido entre el actor y la demandada corresponde a los tribunales del trabajo.
Precedentes
Competencia 81/49. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Juez Undécimo de lo Civil de México, Distrito Federal. 29 de agosto de 1950. Mayoría de trece votos. Disidentes: Hilario Medina y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.