Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278463
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1919
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, EN CONFLICTO CON LA JURISDICCION CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1919
Si la empresa demandada opuso que había despedido al trabajador por diversas causas que consideró justificadas, el despido es de naturaleza laboral, supone una reconvención con el propósito de alcanzar la rescisión del contrato, por causa imputable al trabajador y aun cuando la empresa sostenga que se trata de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, al hacer valer el despido por causas justificadas, con apoyo en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sujetó su controversia a los tribunales de ese ramo. En atención a lo cual debe resolverse que son dichos tribunales competentes para conocer de la demanda presentada por el actor.
Precedentes
Competencia 81/49. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Juez Undécimo de lo Civil de México, Distrito Federal. 29 de agosto de 1950. Mayoría de trece votos. Disidentes: Hilario Medina y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.