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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2355
JUICIOS SUCESORIOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2355
Si no aparece una prueba fehaciente e indubitable con respecto al último domicilio del autor de la herencia, ni ninguno de los interesados, al denunciar el juicio sucesorio, en diversos lugares, acreditó, en forma plena, que el de cujus fuera propietario de los inmuebles que señalaron, en esos mimos lugares, se está en el caso de aplicar la última regla contenida en los artículos 158, fracción V, y 156, fracción V, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Chiapas, respectivamente, es decir, la de fijar la competencia de los Jueces contendientes para conocer del juicio sucesorio, por el lugar en que falleció el autor de la sucesión.
Precedentes
Competencia 27/48. Suscitada entre los Jueces del Ramo Civil de San Cristóbal de las Casas, Chiapas y Segundo de lo Civil de México, Distrito Federal. 12 de septiembre de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.