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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2357
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2357
Si la parte actora ha afirmado que su esposo la dejó abandonada, hecho éste que efectivamente acreditó en forma legal, y el demandado, al promover la inhibitoria, sólo trató de fundar la competencia del Juez ante quien la promovió, en el hecho de que está legalmente domiciliado en su jurisdicción sin hacer referencia para nada al juicio de divorcio que él mismo había promovido anteriormente a su mencionada esposa, fundando la demanda correspondiente, en el abandono del hogar conyugal por parte de su cónyuge, resulta que en la controversia competencial no debe tenerse como presentado ese punto de vista de su parte.
Precedentes
Competencia 120/46. Suscitada entre los Jueces de lo Civil de Pachuca, Hidalgo y Primero de Primera Instancia de Morelia, Michoacán. 12 de septiembre de 1950. Mayoría de catorce votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.