Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278466
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2359
COMPETENCIA, LEY APLICABLE A LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2359
Los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten no contienen disposiciones análogas, en cuanto a la manera de decidir las competencias, si respecto del juicio de que se trata, en el de una de esas entidades federativas no aparece ningún precepto sobre tal punto, y sí, en el de la otra, vigente en la fecha en que surgió la competencia, por lo que se está en el caso de resolver la controversia, conforme a lo prevenido por el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que siempre que las leyes de procedimientos locales, se encuentren en conflicto, las competencias que promuevan los Jueces de un Estado a los de otro Estado, se decidirán con arreglo al mismo ordenamiento federal.
Precedentes
Competencia 104/43. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil en Puebla, Pue., y de lo Civil del Distrito Judicial de Zimatlan Oaxaca. 12 de septiembre de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 2354, tesis de rubro "COMPETENCIA, LEY APLICABLE A LOS CONFLICTOS DE.".